La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural ha declarado la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, tal y como se recogía en el Diario Oficial de Extremadura el pasado viernes 13 de octubre , ya que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios forestales son menores..

Al mismo tiempo se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales.

Quemas de restos vegetales amontonados

Con carácter general, y de acuerdo a la ley, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, aunque están excluidas de esta prohibición las pequeñas explotaciones y microexplotaciones agrarias; así como determinados supuestos,  como puede ser que por razones fitosanitarias no sea posible abordar la gestión de residuos con otro tipo de tratamiento diferente a la quema, o cuando se generen restos vegetales en las labores de aprovechamientos y de tratamientos forestales o de cultivos agrícolas con el objeto de prevenir los incendios.

En cualquier caso, las quemas de residuos vegetales agrícolas y forestales, requerirán declaración responsable, que podrá presentarse vía telemática a través de la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/  con al menos 5 días de antelación a la realización de la actividad o uso. También podrá presentarse por fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud con 15 días de antelación a la realización de la actividad o uso.

En caso de riesgo de incendio muy alto o extremo quedan suspendidas las quemas, siendo responsabilidad del interesado conocer el riesgo de incendio que podrá consultar en la web www.infoex.info.

Además, la declaración responsable podrá suspenderse por el órgano competente si así se considera en función del riesgo y/o simultaneidad de incendios. Asimismo, éstas podrán contener medidas preventivas adicionales a las contempladas en la presente orden.

Tal y como se establece en la orden, a la hora de la quema se deberá tener en cuenta una serie de medidas para el correcto acondicionado de restos de vegetación en orden a reducir el peligro de incendios y su quema.

Grupos eventuales de barbacoas y hogueras en romerías y otros eventos

También se necesitará una declaración responsable los grupos eventuales de barbacoas y hogueras en romerías y otros eventos. El titular del terreno o responsable de la organización deberá pre­sentar una declaración responsable que será válida para un máximo de 3 días consecuti­vos, en la misma forma y plazos que con las quemas de restos vegetales.

En estos casos, para la preparación de alimentos se podrá encender fuego y utilizar equipos de gas con las limitaciones que se establecen en la Orden.

Quedan también sujetas a autorización del Servicio con competencias en incendios forestales de la Consejería: la realización de piconeras, el uso del fuego en las zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas o de acampada, la puesta en funcionamiento de hornos de carbón o de carboneras tradicionales y quemas prescritas.

Esta misma Orden regula el uso de maquinaria y actividades que puedan causar incendio, las precauciones que se deben tomar, actividades que no están sometidas a declaración responsable

Prohibiciones y limitaciones

Aún en época de peligro bajo de incendios, queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados en esta norma, y arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.

Con carácter general se prohíbe el uso del fuego en campo desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora antes de su salida, debiendo permanecer la noche sin llama visible. Además, cuando de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo se aplicarán de forma inmediata: encender fuego en espacios abiertos, la suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de la autorización para la quema de residuos vegetales, la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo las actividades que hayan sido expresamente autorizadas o resulten necesarias para la extinción de incendios, la introducción y uso de material pirotécnico.

Estas son solo algunas de las recomendaciones y limitaciones que se recogen en la Orden publicada el pasado 13 de octubre. Todas las especificaciones pueden consultarse en el siguiente enlace: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2023/1970o/23050184.pdf