El Diario Oficial de Extremadura, de hoy miércoles 13 de octubre, recoge la Orden en la que se establece la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, ya que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios forestales son menores.

Esta orden producirá efectos desde el día 16 de octubre de 2021 hasta la entrada en vigor de la orden de Peligro Alto de Incendios Forestales.

En ella se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal y que están sometidas a las autorizaciones del Servicio con competencias en incendios forestales de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Es el caso de la puesta en funcionamiento de hornos de carbón o de carboneras tradicionales; el uso del fuego en las zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas o de acampada; o las quemas prescritas de vegetación en pie. El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego, requerirán autorización del órgano competente municipal, que deberá adoptar o ha­cer adoptar las medidas necesarias para evitar incendios.

También recogen en el decreto aquellos usos o actividades que requieren una declaración responsable, como ocurre en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros por las quemas de restos de vegetación amontonados agrícolas o forestales, incluidas las piconeras y los grupos eventuales de barbacoas u hogueras, hasta un máximo de 3 días consecutivos; o el uso de cosechadoras, segadoras y empacadoras.

En esta misma orden se desarrollan las medidas generales de prevención en estos terrenos, así como las medidas de autoprotección susceptibles o vulnerables a los incendios o susceptibles de provocarlos.

Prohibiciones y limitaciones

  1. Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autori­zados en esta norma.
  2. Queda prohibido arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.
  3. Con carácter general se prohíbe el uso del fuego en campo desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora antes de su salida, debiendo permanecer la noche sin llama visible.
  4. El incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales determina la pa­ralización inmediata de cualquier uso o actividad por el organismo competente para ello cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios.

Vigilancia e inspección

El cumplimiento de lo establecido en esta orden será objeto de vigilancia e inspección por del Medio Natural, por el personal adscrito al Servicio competente en incendios forestales, y por otras personas o entidades recogidas en el Catálogo de Medios y Recursos anexo al Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, del Plan PREIFEX.

Se puede consultar la Orden completa pinchando aquí