El Diario Oficial de Extremadura recoge este jueves, 28 de enero, en un suplemento los acuerdos adoptados el día anterior por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Las medidas publicadas entrarán en vigor a las 00.00 horas del 29 de enero (esta misma noche) y se mantendrán hasta las 24.00 horas del 5 de febrero de 2021.

COMERCIO MINORISTA

El decreto recoge algunas medidas de flexibilización de las restricciones impuestas a los establecimientos comerciales por un plazo inicial de 7 días.
El comercio minorista podrá abrir de lunes a viernes, entre las 10.0 y las 14.00 horas en las localidades de más de 3.000 habitantes, que hasta ahora no lo tenían permitido, como es el caso de Los Santos de Maimona.

Deberán cumplir ciertos REQUISITOS:

  • – Podrán abrir aquellos locales de no más de 400 metros cuadrados.
  • – Solo se flexibilizan las restricciones a los establecimientos de más de 400 metros cuadrados que se dediquen a la venta de coches, muebles y electrodomésticos, con el mismo horario que en el caso del comercio minorista y solo se podrá atender en su interior a un cliente que haya solicitado la cita previamente.
  • – La puerta de entrada principal debe estar abierta a la calle.
  • – En el interior, el aforo estará limitado al 30 por ciento.
  • – A los CLIENTES de estos establecimientos se les recomienda que sea solo una la persona que se desplace a comprar, así como que se atienda de forma preferente a las personas mayores de 65 años.
  • – También se permitirá la venta on-line y la recogida de productos que se hayan comprado por vía telemática (por teléfono u on-line).

PRÁCTICA DEPORTIVA

Se ha decretado para un plazo de 7 días para las medidas de flexibilización de la práctica deportiva:

  • – Se permitirá que una persona que haga deporte de forma individual (como en el caso de la caza deportiva) pueda desplazarse entre municipios para practicar esa actividad concreta.

MEDIDAS QUE SE MANTIENEN

  • – Las que conlleva el NIVEL DE ALERTA 4
  • – TOQUE DE QUEDA a las 22.00 horas
  • – CIERRE PERIMETRAL de todos los municipios extremeños. Restricción de la entrada y salida, salvo causas justificadas.
  • – CIERRE DE LA HOSTELERÍA Y LA RESTAURACIÓN. Se permite el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio hasta las 22.00 horas. Hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio.
  • – Los MERCADILLOS o la venta ambulante pueden efectuarse si se presta un servicio esencial permitido. El resto de las actividades comerciales deberán cumplir los requisitos de horario y aforo establecido (de lunes a viernes, de 10.00 a 14.00 horas).
  • – No pueden realizar su actividad los locales y establecimientos de juegos y apuestas.
  • – ACTIVIDAD CULTURAL: sigue suspendida la apertura al público de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, museos, salas de exposiciones, centros de interpretación y espacios patrimoniales y otros equipamientos o recintos destinados a actos y espectáculos culturales, así como las actividades culturales itinerantes. Tampoco se pueden realizar espectáculos públicos y otras actividades culturales y de ocio.
  • – DEPORTE: cerradas las instalaciones, centros deportivos, gimnasios y espacios para la realización de actividad física o deportiva en espacios cubiertos.