LA ÉPOCA RIESGO ALTO INCENDIOS FORESTALES SE EXTENDERÁ DEL 1 DE JUNIO AL 15 DE OCTUBRE

  • La orden en al que se regulan las prohibiciones en este periodo, los usos, actividades y las medidas de protección fue publicada en el DOE este 12 de mayo

La Consejería de Gestión Forestal y Medio Rural de la Junta de Extremadura ha publicado este lunes, 12 de mayo, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la ORDEN por la que se declara ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIOS FORESTALES del Plan INFOEX, así como la regulación de usos del fuego y actividades susceptibles a generar riesgo de incendios forestales durante esta época y las medidas generales y de autoprotección a desarrollar.

Se establece la Época de Peligro Alto de incendio el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos incluidos.

ENLACE: Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.

PROHIBICIONES CONTEMPLADAS

Durante este periodo se desplegarán todos los medios disponibles del INFOEX y se aplicará una regulación más estricta del uso del fuego.

Algunas de las prohibiciones contempladas son:

– Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.

– Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

– Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

– La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.

– La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.

– La introducción y uso de material pirotécnico.

En suelo rústico y en espacios abiertos de núcleos urbanos sitos en zona de Influencia Forestal, estarán prohibidas siguientes actividades:

– Quemas prescritas de vegetación en pie.

– Quemas de rastrojos, excepto las autorizadas por concurrencia de motivos fitosanitarios, de conformidad con lo previsto en la ley.

– Piconeras.

– Quemas de restos vegetales generados en el entorno agrario, a excepción de las realizadas en pequeñas y microexplotaciones en regadío, de conformidad con lo previsto en la ley.

– El uso de zonas fijas para barbacoas y hogueras, en áreas recreativas y de acampada. Las personas titulares de las mismas deberán señalizar tal prohibición o proceder a su precinto o inhabilitación.

– Encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.

En la orden publicada en el DOE este 12 de mayo también se recogen las excepciones a estas prohibiciones, así como el procedimiento para solicitar las autorizaciones o declaraciones responsables pertinentes en cada caso.

ENLACE AL DOE del 12 de mayo de 2025 donde se publica la orden | https://doe.juntaex.es/ultimosdoe/mostrardoe.php?fecha=20250512&t=o