El Diario Oficial de Extremadura, del jueves 27 de mayo, recoge la Orden en la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2021 ambos inclusive, debido a las condiciones meteorológicas.

A nivel general queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o auto­rizados en la normativa, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.

Durante la Época de Peligro Alto está prohibida la quema de restos vegetales. En espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal, no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión de humo y pavesas. Los titulares de lugares especialmente habilitados para hogueras y barbacoas en zonas recreativas o de acampada y otras, deberán señalizar su prohibición, inhabilitarlas o precintarlas.

Las personas fumadoras que transiten por terrenos forestales deberán apagar los fósforos y puntas de cigarrillos antes de desecharlos, y queda prohibido arrojar los cigarrillos desde los vehículos.

De igual manera se deben evitar las actividades que emitan chispas o generen calor o llama.

La Orden requiere permiso municipal para realizar fuegos artificiales y disponer tener personal de vigilancia y extinción.

El uso de maquinaria y otras actividades con riesgo de incendios deberán cumplir las precauciones establecidas en la Orden de peligro alto del Plan INFOEX, siendo obligatoria tramitar las pertinentes autorizaciones o declaraciones responsables para ello que se especifican en el documento.

Se puede consultar la Orden completa pinchando aquí