- El Diario Oficial de Extremadura recoge este 27 de mayo la regulación de usos y actividades del fuego durante esta época y las medidas generales y de autoprotección
El Diario Oficial de Extremadura ha publicado este miércoles, 27 de mayo, la Orden por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2026; así como la regulación de usos y actividades durante dicha época, y las medidas generales y de autoprotección.
La Época de Peligro Alto (EPA) se declara para adaptar la regulación y el despliegue del dispositivo de extinción al riesgo de incendio derivado de las condiciones meteorológicas. Dicha época se ha establecido entre el 1 junio y el 15 de octubre.
Así, la declaración de EPA implica, por un lado, el despliegue máximo de los medios adscritos al Plan INFOEX y una regulación más estricta de los usos del fuego y actividades de riesgo.
En las PROHIBICIONES se encuentran:
- Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
- La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.
- Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
- La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
- La introducción y uso de material pirotécnico.
- Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Para facilitar la toma anticipada de decisiones, la Agencia Estatal de Meteorología publicará en su portal de Internet y mantendrá permanentemente actualizada la predicción relativa a los niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales, con información georreferenciada.
En cuanto a las AUTORIZACIONES, serán requeridas para el encendido de hornos de carbón y carboneras tradicionales siguiendo los procedimientos previstos.
En cuanto a al lanzamiento de material pirotécnico, globos u artefactos análogos, cuya autorización es competencia de las Entidades Locales, en la que se deberán contemplar las siguientes medidas preventivas mínimas:
– Índice de riesgo: bajo, moderado o alto. En caso de riesgo muy alto o extremo, no se podrán lanzar.
– Determinación y preparación de las áreas de lanzamiento y caída, mediante siega, labrado o ignifugado.
– Vigilancia y medios: el evento deberá estar permanentemente supervisado, con un mínimo de dos personas dotadas de vehículo, dos extintores de carga tipo ABC, dos mochilas de extinción y dos batefuegos.
Otras actividades de riesgo requerirán durante la Época de Peligro Alto necesitarán de la presentación de DECLARACIÓN RESPONSABLE, como la utilización de maquinaria sobre orugas metálicas, con aperos para desbroce de matorral, motodesbrozadoras, equipos de corte de metal o soldadura, de aprovechamiento forestal y de aprovechamiento agrícola.
En cuanto a las quemas de restos vegetales en pequeñas y microexplotaciones en regadío, se precisará de COMUNICACIÓN PREVIA.
En cualquier caso, siempre se deberán seguir las MEDIDAS GENERALES Y DE AUTOPROTECCIÓN establecidas en la Orden para los diferentes terrenos.
TODA LA INFORMACIÓN | DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA – Miércoles 27 de mayo de 2026: ORDEN de 26 de mayo de 2026 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2026, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1000o/26050062.pdf