- Las asociaciones interesadas en solicitar estas ayudas o en aclarar posibles dudas relacionadas con la convocatoria podrán asistir a una reunión programada para el próximo lunes, 16 de marzo, en la Casa de la Cultura
El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona ha publicado la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades en 2026 por parte de las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Los Santos de Maimona, en 2026.
Las bases completas de la convocatoria de subvenciones y los anexos pueden consultarse y descargarse en la Sede Electrónica de la web municipal.
En cualquier caso, la Concejalía de Cultura, con el objetivo de aclarar las dudas que puedan surgir a aquellas asociaciones que tengan intención de solicitar estas ayudas, las convoca a una reunión informativa el próximo lunes, 16 de marzo, a las 20 horas en la Casa de la Cultura.
Como cada año, el objetivo de estas ayudas es el fomento de actividades vinculadas a la localidad, la dinamización del tejido asociativo y el impulso de la actividad económica y el empleo, a través del fomento de la cultura, el deporte, el asociacionismo y el trabajo común y colectivo a favor del municipio y sus habitantes. Dichas actividades deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
La dotación presupuestaria a distribuir será de 50.000 euros, consignados en el estado de gastos del Presupuesto Municipal. La Línea 1 está dotada con un importe de 30.000 euros, destinados a subvencionar las actividades que realicen las asociaciones culturales, juveniles, religiosas y educativas santeñas. La Línea 2 está dotada con 20.000 euros para subvencionar las actividades que realicen las asociaciones deportivas santeñas.
Plazos
Las solicitudes se formularán ante el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en los modelos que figuran como anexos en la convocatoria. Se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes podrán presentarse desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (fue publicado el pasado 11 de marzo de 2026) hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada o, en su caso, hasta la fecha máxima del 15 de diciembre de 2026.
Junto con la solicitud, las asociaciones y entidades deberán adjuntar la documentación que se solicita en la convocatoria. Además de los documentos identificativos de la asociación, una declaración responsable; un documento que permita la valoración de la solicitud; una memoria de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención; y el presupuesto total.
Las solicitudes deberán presentarse CON CARÁCTER PREVIO a la realización de las actividades que se pretendan llevar a efecto durante 2026.
Aquellas asociaciones y/o entidades religiosas que hubieran realizado actividades antes de la publicación del extracto de la presente convocatoria, deberán presentar su solicitud en el PLAZO DE DOS MESES desde el día siguiente al de la referida publicación. La no presentación de la solicitud en el citado plazo conllevará la imposibilidad de financiación de aquellas actividades que se hubieran realizado con antelación a la publicación de la presente convocatoria.
Criterios de valoración
Para la concesión de las ayudas, el Ayuntamiento se apoyará en distintos criterios tales como el número de socios; el uso de algún local y material propiedad del Consistorio; el número de actividades públicas programadas en el periodo subvencionable, la colaboración que haya mantenido con él durante el año 2025, la gratuidad de las actividades, la participación del Ayuntamiento o el impacto social, entre otras cuestiones a tener en cuenta.
Requisitos
Las asociaciones y entidades deberán cumplir con los requisitos que se establecen en las bases de la convocatoria. Entre ellos, se exige que estén legalmente constituidas en Los Santos de Maimona y contar con una actividad pública, continua y reconocida. Las actividades subvencionadas deben ser públicas y abiertas a toda la población, sin que puedan tener un fin lucrativo de carácter personal.
En los supuestos de solicitudes de ayuda relacionadas con infraestructuras, adquisición de materiales para la puesta en marcha de las actividades, esta no podrá superar el 25% de lo solicitado, con un límite máximo de 1.000 euros. Dicho material quedará adquirido en depósito del Ayuntamiento.
Las actividades subvencionables deben realizarse en el periodo establecido en la correspondiente convocatoria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Gastos subvencionables
El Ayuntamiento subvencionará los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como: Publicidad en medios de comunicación; cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto; arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc); la contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad; bonos al consumo en la localidad; así como otros gastos relacionados con la actividad, como pudiera ser vestuario, trofeos, fichas federativas o transporte.
Por el contrario, tendrán la consideración de gastos excluidos el material propagandístico o merchandising; la realización de cócteles y actos análogos; la publicidad genérica de la asociación beneficiaria de la ayuda; el alquiler de locales, o adquisición de equipamiento y mobiliario urbano; los gastos del personal propio del solicitante ni aquellos que no estén relacionados con la actividad subvencionable o los gastos financiados con fondos consignados en el presupuesto municipal en vigor.
Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones deberán justificar dichos gastos.