- Las bases completas pueden consultarse y descargarse en la Sede Electrónica de la web del Ayuntamiento /Portal de Transparencia /Subvenciones)
El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona ha publicado la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades en 2025 por parte de las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Los Santos de Maimona, en 2025.
Las bases completas de la convocatoria de subvenciones y los anexos pueden consultarse y descargarse en la Sede Electrónica de la web del Ayuntamiento /Portal de Transparencia /Subvenciones).
Como cada año, el objetivo de estas ayudas es el fomento de actividades vinculadas a la localidad, la dinamización del tejido asociativo y el impulso de la actividad económica y el empleo, a través del fomento de la cultura, el deporte, el asociacionismo y el trabajo común y colectivo a favor del municipio y sus habitantes. Dichas actividades deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
La dotación presupuestaria a distribuir será de 50.000 euros, consignados en el estado de gastos del Presupuesto Municipal. La Línea 1 está dotada con un importe de 30.000 euros, destinados a subvencionar las actividades que realicen las asociaciones culturales, juveniles, religiosas y educativas santeñas. La Línea 2 está dotada con 20.000 euros para subvencionar las actividades que realicen las asociaciones deportivas santeñas.
Plazos
Las solicitudes se formularán ante el Excmo. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en los modelos que figuran como anexos en la convocatoria. Se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes podrán presentarse desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (fue publicado el pasado 22 de mayo de 2025) hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada o, en su caso, hasta la fecha máxima del 15 de diciembre de 2025.
Junto con la solicitud, las asociaciones y entidades deberán adjuntar la documentación que se solicita en la convocatoria. Además de los documentos identificativos de la asociación, una declaración responsable; un documento que permita la valoración de la solicitud; una memoria de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención; y el presupuesto total.
Criterios de valoración
Para la concesión de las ayudas, el Ayuntamiento se apoyará en distintos criterios tales como el número de socios; el uso de algún local y material propiedad del Consistorio; el número de actividades públicas programadas en el periodo subvencionable, la colaboración que haya mantenido con él durante el año 2024, la gratuidad de las actividades, la participación del Ayuntamiento o el impacto social, entre otras cuestiones a tener en cuenta.
Requisitos
Las asociaciones y entidades deberán cumplir con los requisitos que se establecen en las bases de la convocatoria. Entre ellos, se exige que estén legalmente constituidas en Los Santos de Maimona y contar con una actividad pública, continua y reconocida. Las actividades subvencionadas deben ser públicas y abiertas a toda la población, sin que puedan tener un fin lucrativo de carácter personal.
En los supuestos de solicitudes de ayuda relacionadas con infraestructuras, adquisición de materiales para la puesta en marcha de las actividades, esta no podrá superar el 25% de lo solicitado, con un límite máximo de 1.000 euros. dicho material quedará adquirido en depósito del Ayuntamiento.
Las actividades subvencionables deben realizarse en el periodo establecido en la correspondiente convocatoria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Gastos subvencionables
El Ayuntamiento subvencionará los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como: Publicidad en medios de comunicación; cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto; arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc); la contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad; bonos al consumo en la localidad; así como otros gastos relacionados con la actividad, como pudiera ser vestuario, trofeos, fichas federativas o transporte.
Por el contrario, tendrán la consideración de gastos excluidos el material propagandístico o merchandising; la realización de cócteles y actos análogos; la publicidad genérica de la asociación beneficiaria de la ayuda; el alquiler de locales, o adquisición de equipamiento y mobiliario urbano; los gastos del personal propio del solicitante ni aquellos que no estén relacionados con la actividad subvencionable o los gastos financiados con fondos consignados en el presupuesto municipal en vigor.
Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones deberán justificar dichos gastos.